La
Constitución Española aprobada en 1978 por las Cortes y ratificada por votación
popular propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
En
su título I se recogen los derechos y deberes fundamentales. Entre ellos se
reconoce el derecho a la educación como uno de los derechos esenciales que los
poderes públicos deben garantizar a todos los
ciudadanos. El artículo 27 desarrolla otros principios básicos relacionados con este derecho
fundamental. Así aparece considerado en la misma Constitución:
1.
«Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia
y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de
creación de centros docentes, dentro del respeto a los
principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de los centros en los términos que la ley
establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos
que la ley establezca.».
Se
completa el desarrollo de este artículo con la Ley Orgánica reguladora del
Derecho a la Educación (LODE) [L003], que garantiza en su título preliminar una
oferta gratuita en los niveles obligatorios e impide discriminaciones en el
ejercicio de la libertad de enseñanza, así como el acceso sin discriminaciones
a los niveles superiores de educación. La LODE enuncia en el artículo segundo
los fines que ha de tener la actividad educativa, que son:
a)
«El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los
principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo,
así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y
estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el
respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para
participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la
paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.»
La
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) reconoce en su
artículo primero que el sistema educativo español está configurado de acuerdo
con los principios y valores de la Constitución y se asienta en el respeto a
los derechos y libertades reconocidos en ella y en la LODE. Esta ley define los
principios a los que debe atender la actividad educativa en el artículo 2.3 de
la forma siguiente:
a) «La formación personalizada, que propicie una educación
integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar, social y profesional.
b) La participación y colaboración de los padres o tutores para
contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.
c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a
todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas.
d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu
crítico.
e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
f) La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites
establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los
profesores a partir de su práctica docente.
g) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y
profesional.
h) La metodología activa que asegure la participación del alumnado
en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
i) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de
los centros docentes y de los diversos elementos del sistema.
j) La relación con el entorno social, económico y cultural.
k) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.»
La
Constitución garantiza otros derechos básicos en educación como la libertad de
enseñanza en su artículo 20, la libertad ideológica y religiosa en su artículo
16 y el derecho a la cultura en el 44. También la LODE desarrolla aspectos
contenidos en estos artículos. La Constitución asegura a su vez la garantía de
derechos internacionalmente reconocidos como los derechos humanos, los derechos
de los niños y los de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
La
LODE, en su título preliminar, detalla los derechos y libertades de los
miembros de la comunidad educativa (profesores, padres y alumnos).
A
los docentes se les garantiza en el artículo 3 la libertad de cátedra. A los
padres, en el artículo 4 se les reconoce el derecho a que sus hijos tengan una
educación conforme a lo establecido en la Constitución y en esta Ley, y a que
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
convicciones, así como a elegir un centro docente distinto de los creados por los
poderes públicos. En el artículo 5 se les garantiza la libertad de asociación.
Los
alumnos tienen reconocido en la LODE el derecho a recibir una formación que
asegure el pleno desarrollo de su personalidad, a la valoración objetiva de su
rendimiento, al respeto de su libertad de conciencia y de convicciones, al
respeto de su integridad y dignidad, a participar en el funcionamiento del
centro, a recibir orientación escolar y profesional y la ayuda precisa para compensar
carencias de tipo familiar, económico y sociocultural y a la protección social
en caso de ser necesario, así como el derecho a asociarse.
También
se determina como deber básico de los alumnos el estudio y el respeto a las
normas de convivencia del centro.
A
todos los miembros de la comunidad educativa se les reconoce el derecho de reunión
en el centro docente.
Como
principio de actuación para toda la comunidad educativa, tanto la LODE como la
LOPEG promueven la participación de dicha comunidad en la programación de la
enseñanza, en la organización y en el gobierno de los centros docentes. El
principio de autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los recursos de
los centros educativos también rige la marcha de nuestro sistema.
Además
del derecho a la educación y de otros derechos básicos relacionados con éste desarrollados
en la misma Constitución, en la LODE y en la LOGSE, la Constitución reconoce la
descentralización de la administración de la enseñanza en el Estado de las
Autonomías como un aspecto esencial. Excepto aquellas cuestiones que son de
reserva competencial del Estado, las Comunidades Autónomas pueden asumir, en el
marco del artículo 148.1.17, competencias en la ordenación y administración del
sistema educativo en su ámbito de gestión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario