Ley de Instrucción Pública (Ley Moyano)
Fue el fundamento del ordenamiento legislativo en el sistema educativo español durante más de cien años.
La ley Moyano consistía en iniciativas legislativas promovidas por Claudio Moyano:
- La Ley de Bases de 17 de agosto de 1857, que autorizó al gobierno a formular y promulgar una ley de instrucción pública.
- La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857.
Con esta ley se intentó mejorar la deplorable condición de la educación en España, uno de los países europeos con mayor tasa de analfabetismo en esa década, organizando los tres niveles de la primera enseñanza:
- Enseñanza primaria, en teoría obligatoria hasta los 12 años y gratuita para los que no pudieran pagarla, pero que en la práctica dependerá de la iniciativa de los municipios o de la iniciativa privada.
- La segunda enseñanza (enseñanza media, en la que se prevé la apertura de institutos de bachillerato y escuelas normales de magisterio en cada capital de provincia, además de permitir la enseñanza privada en los colegios religiosos, que recibirán especial consideración).
- La enseñanza superior con las universidades (cuya gestión se reserva al Estado).
Las líneas fundamentales de la ley Moyano pervivieron hasta la Ley General de Educación de 1970, que estableció la escolarización obligatoria hasta los 14 años, y la LOGSE de 1990 que aumentó esa edad a los 16.
Ley General de Educación (L.G.E.)
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro de Educación español desde 1969.
Esta ley estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años con la EGB, Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos el alumno accedía al BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o a la entonces creada FP, Formación Profesional. Con esta ley se reformó el sistema educativo desde la primaria hasta la universidad, adaptándolo a las necesidades de escolarización.
La Educación General Básica o EGB, consistía en 8 cursos de escolarización obligatoria divididos en tres ciclos:
- Primer ciclo: 1º y 2º de EGB
- Segundo ciclo: 3º, 4º y 5º de EGB
- Tercer ciclo: 6º, 7º y 8º de EGB.
El Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), de tres años de duración, eran los estudios secundarios posteriores a la EGB. Posteriormente se realizaba el Curso de Orientación Universitaria (COU) como último paso antes de comenzar estudios universitarios.
Ley Organica Reguladora del Derecho a la Educación
El Objetivo de esta ley es garantizar para todos el derecho a la educación, haciendo especial énfasis en la consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo de discriminación. Desde esta ley se les reconoce una serie de derechos a la libertad de enseñanza. A los padres y a los alumnos se les reconoce una serie de derechos que garantizan la consecución de los fines de la acción educativa de acuerdo a lo establecido en la constitución. Se regula asimismo la participación en la programación general de la enseñanza de todos los sectores implicados en el proceso educativo desde el centro escolar hasta los niveles de máxima decisión del Estado, quedando a su vez reconocida la libertad de asociación, federación y confederación de los padres y de los propios alumnos.
La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
Esta ley se creó el 3 de octubre de 1990 regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios. En ella se reiteran los principios y derechos reconocidos en la Constitución y en la LODE. Esta reordenación del sistema va encaminada a conseguir objetivos como la regulación efectiva de la etapa previa a la escolaridad obligatoria, la reforma profunda de la formación profesional, y la conexión entre las enseñanzas de Régimen General y Especial. Así, la nueva estructura del sistema educativo establece en su régimen general las etapas de Educación Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio: Formación Profesional de grado superior, y Educación Universitaria. También regula las enseñanzas de Régimen Especial, que incluyen las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.
Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG)
Ley Orgánica creada el 20 de noviembre de 1995, adecua a la LOGSE el planteamiento participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento de los centros que reciben financiación pública establecida en la LODE. Se regulan los órganos colegiados de gobiernos de los centros docentes públicos como Consejo Escolar y el Claustro de profesores, detallando su composición, competencias y participación de la comunidad educativa en ellos. Se define la función directiva de los centros públicos, especificándose los procedimientos de elección, nombramientos y acreditación del director y, en su caso, del resto de los miembros del equipo directivo.
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE)
Esta ley creada el 23 de diciembre de 2002, modificaba tanto la LODE de 1985 como la LOGSE de 1990 y la LOPEG de 1995. Proponía una serie de medidas con el principal objetivo de lograr una educación de calidad para todos. Esta no fue llevada en efecto puesto que fue remplazada por la LOE.
La ley Orgánica de Educación (LOE)creada el 3 de mayo de 2006 establece una enseñanza obligatoria hasta la ESO (Escuela Secundaria Obligatoria), es decir, hasta tener los 16 años. Es posible, además, estudiar hasta el Bachiller y hacer unos estudios universitarios a elegir del estudiante. Los principios de esta ley se basan en la calidad de la educación para todo alumnado, equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la transmisión y efectividad de valores que favorezcan la libertad, responsabilidad, tolerancia, igualdad, respeto y la justicia
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